El destino de los ingresos que obtienen las fundaciones está predeterminado por la Ley de Fundaciones que, en términos generales, establece que han de dedicarse en un porcentaje mínimo del 70% a actividades y el resto a incrementar la dotación o a reservas.

En el cálculo de los ingresos no se incluirán las aportaciones o donaciones recibidas en concepto de dotación patrimonial en el momento de la constitución o en un momento posterior, ni los ingresos obtenidos en la transmisión onerosa de bienes inmuebles en los que la entidad desarrolle la actividad propia de su objeto o finalidad específica, siempre que el importe de la citada transmisión se reinvierta en bienes inmuebles en los que concurra dicha circunstancia.

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