La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha interpretado el derecho a la información de los accionistas en una compañía en su sentido más amplio, siempre que no contravenga los intereses de la misma.

El supuesto de hecho deriva de un conflicto entre un socio y el resto de accionistas de una empresa familiar. El inversor y hermano del resto de socios, controlaba un 25% de la sociedad y, antes de celebrarse la junta anual de accionistas solicito información exhaustiva sobre las cuentas y el balance de la empresa. La respuesta que obtuvo de los otros hermanos, que controlaban el 75% de la empresa  fue que se trataba de información confidencial no susceptible de ser entregada a titulo individual a uno de los socios. Ante esta situación el socio minoritario interpuso demanda alegando la vulneración a su derecho a la información como accionista.

El Tribunal Supremo dicto sentencia asegurando que el derecho a la información es un derecho reconocido en el Estatuto de todas las Sociedades Anónimas y los socios, ante una junta de accionistas tienen derecho no solo a examinar los documentos que se deban aprobar en esa asamblea sino también a solicitar cuantas aclaraciones o informaciones estime precisas. A pesar de este fallo, establece cuatro límites:1. que la información demandada se refiera a puntos que tengan que ver con el orden del día; 2. que se pida en forma y plazo (por escrito, hasta el séptimo día anterior a su celebración y verbalmente durante la junta); 3.  que la publicidad de los datos no perjudique los intereses sociales; 4. ni se ejerza este derecho de forma abusiva.

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