La Cámara de Comercio de Estocolmo acaba de dictar laudo condenando al Reino de España a pagar al fondo luxemburgués Novenergia la cantidad de 53M€ sobre una reclamación de 60M. Los tres árbitros estimaron la totalidad de los pedimentos excepto la reclamación por el impuesto a la producción del 7%. Además, la condena del principal, tendrán que abonar un interés del 1,5% desde la interposición más las costas del procedimiento.

Este ha sido el segundo laudo que ha analizado de forma total y global la reforma del sector eléctrico que se estableció en 2013, y ha concluido con la segunda derrota de España. Los anteriores laudos valoraban parcialmente aspectos puntuales de las reformas y habían sido rechazados en base a que dichos cambios puntuales (modificación de Ipc, limitación de horas, etc.) no afectaban al marco regulatorio que los inversores tuvieron en cuenta (RD 661 y RD 1578) cuando decidieron, en 2007 y 2008, dirigir sus inversiones hacia España. En cambio, el laudo de Eiser y éste último ya se pronuncian, con resultado muy negativo para el Reino de España, de forma global, sobre la totalidad de la reforma establecida y la consiguiente derogación del marco regulatorio vigente de primas a la producción, que fue abolido en su totalidad y sustituido por otro de retribución a la inversión.

Esta derogación en 2013 del marco regulatorio vigente y sus consecuencias en los rendimientos de las inversiones que los inversores extranjeros realizaron en 2007/2008, considera el Tribunal que debe ser rechazada por vulnerar la obligatoriedad de otorgar a los inversores un trato justo y equitativo estableciendo el derecho del demandante a percibir la indemnización correspondiente.

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