El pasado 4 de mayo, el CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A INVERSIONES, (CIADI), ha dictado un Laudo en el marco del procedimiento de arbitraje entre EISER INFRASTRUCTURE LIMITED Y ENERGIA SOLAR LUXEMBOURG S.À R.I. como demandante y el Reino de España como demandado, (caso CIADI No. ARB/13/36) sobre la base del Tratado sobre la Carta de la Energía que entró en vigor el día 16 de abril de 1998 para Luxemburgo, el Reino Unido y el Reino de España (el “TCE”), y el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados en el que resuelve
1.- Que tiene jurisdicción en virtud del TCE y del Convenio CIADI respecto de las reclamaciones de las Demandantes, excepto que acepta las excepciones preliminares del Demandado con respecto a la reclamación de que las medidas impositivas del Demandado, en particular el impuesto de 7% sobre el valor de la producción de energía eléctrica creado por la Ley 15/2012, violan el TCE.
2.- Que el Demandado violó el Artículo 10(1) del TCE al no otorgar un trato justo y equitativo a las Demandantes. En vista de esta decisión, el Tribunal no necesita resolver las otras reclamaciones de las Demandantes por violación del TCE.
3.- Que dada la violación del TCE por parte del Demandado, se otorga a las Demandantes la suma de EUR 128 millones por concepto de daños, que el Demandado debe pagar.
El texto íntegro del laudo se puede obtener aquí.