En relación con la constitución de derechos reales de garantía dentro del sector se venía empleando la hipoteca mobiliaria sobre el establecimiento mercantil de la Oficina de Farmacia, y que englobaba en un todo, el derecho de arrendamiento (en su caso) sobre el local si lo tuviere el hipotecante, las máquinas, mobiliario, utensilios y demás instrumentos de producción y trabajo, así como la propia Licencia de la Farmacia.

De esta forma, era una cuestión controvertida la posibilidad de gravar mediante prenda sin desplazamiento las Licencias de Oficina de farmacia, pues se consideraba que al formar parte dicha Licencia del establecimiento mercantil de Oficina de Farmacia, la misma sólo podía ser objeto de gravamen dentro y como un elemento más de la hipoteca mobiliaria del establecimiento mercantil.

Pues bien, desde la Resolución de 15 de junio de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), se debe considerar que es posible la constitución de una prenda sin desplazamiento sobre licencia de oficina de farmacia siempre y cuando la Ley autonómica lo permita, como así acontece en la Comunidad de Madrid analizado en dicha Resolución de la DGRN de 15 de junio de 2016.

Resolución de la DGRN cuya fundamentación se basa en la interpretación de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley sobre hipoteca mobiliaria el que se establece que podrán sujetarse a prenda sin desplazamiento los créditos y demás derechos que correspondan a los titulares de contratos, licencias, concesiones o subvenciones administrativas siempre que la Ley o el correspondiente título de constitución autoricen su enajenación a un tercero.

Prenda sobre la licencia de la farmacia que no será óbice para que se pueda gravar con posterioridad el establecimiento mercantil de farmacia mediante hipoteca mobiliaria, hipoteca que supondrá, con respecto a la prenda, una segunda garantía, prevaleciendo como mejor dicha prenda.

Prendas sin desplazamiento que serán objeto de inscripción en el Registro de Bienes Muebles a efectos de publicidad registral y oponibilidad frente a terceros.

Resolución de 15 de junio de 2016 sobre prendas sobre la licencia de farmacia, cuyo criterio ha sido adoptado por la DGRN en su Resolución de 28 de marzo de 2017 para un supuesto en la Comunidad Autónoma del País Vasco

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