El pasado 22 de abril de 2010, la Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado una Sentencia en la que aclara ciertos aspectos relevantes relacionados con los concursos de acreedores, en relación a los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal presentados contra la decisión de la Audiencia Provincial de Murcia de calificar como culpable el concurso voluntario y de declarar a dos de sus administradores sociales como “personas afectadas” por la calificación.

 El fallo considera innecesario que se aporten físicamente, con el informe de la Administración concursal, los documentos en que se funda la propuesta de resolución que ya obren en otras secciones del procedimiento concursal y da por buena la inclusión tácita en el informe de dicha administración del comportamiento susceptible de agravar la insolvencia, de conformidad con el artículo 164.1 de la Ley Concursal, por más que lo conveniente fuera una mención explícita y formal del concreto precepto legal.

 El Supremo rechaza el recurso de casación, en el que se trata de combatir, por desproporcionada, la condena de los administradores, porque los recursos no fueron interpuestos en defensa de los intereses individuales y personales de aquéllos, sino únicamente en defensa de los intereses de la sociedad, que no cabe confundir con los de sus administradores, ya que, al ser afectados por la calificación del concurso, pasan a ostentar un interés propio, autónomo y diferente del de la entidad deudora concursada

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