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CAPITAL RIESGO

La nueva Ley 22/2014, de 12 de noviembre, regula las entidades de capital-riesgo, que permite la captación de fondos y la participación en empresas, vía capital, vía financiación, que contribuya a mejorar la gestión de las empresas. Se distinguen cuatros fases del capital-riesgo:
- En la fase de desarrollo inicial de una idea, como capital semilla (venture capital).
- En la fase de arranque de la actividad productiva, a través de una star up (venture capital).
- En la fase de expansión y crecimiento, que incremente la competitividad de la empresa (private equity).
- En la fase en el que una empresa ha pasado por todas las etapas anteriores y necesita financiación (problemas financieros, salida a bolsa, reestructuración o venta).
Las ECR pueden adoptar la forma jurídica de sociedades de capital riesgo (SCR) o de fondos de capital riesgo (FCR).
El objeto principal de las ECR consiste en la toma de participaciones temporales en el capital de empresas de naturaleza no inmobiliaria ni financiera que, en el momento de la toma de participación, no coticen en el primer mercado de bolsas de valores o en cualquier otro mercado regulado equivalente de la Unión Europea. Las SCR son entidades de capital-riesgo que revisten la forma de sociedades anónimas, con un capital social suscrito mínimo de 1.200.000 euros
Las SCR se gestionarán a través de sociedades gestoras. Y deberán cumplir estrictos requisitos, entre los que se encuentra la información sobre gestores, administradores y socios, cumplimiento de programa de actividad, información sobre las disposiciones adoptadas para la delegación y subdelegación de funciones en terceros, información sobre las políticas y prácticas remunerativas establecidas para los altos directivos, información sobre las estrategias de inversión, Quedan sujetos al régimen de supervisión, inspección y sanción de esta Ley, a cargo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.