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Áreas de Trabajo

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DERECHO DE INTERNET

Internet no es un sector, es un elemento de transformación, con un alcance que es difícilmente imaginable y que hay que incorporarlo al core de actuación y de desarrollo estratégico de cualquier empresa.

La adopción por parte de los empresarios de las nuevas tecnologías y el surgimiento de toda una nueva problemática jurídica, (nombres de dominio, derechos de propiedad industrial e intelectual, tratamiento de datos etc) ocurrió de forma casi simultánea.

Hemos asesorado tanto en el área contractual como en la jurisdiccional ante los tribunales, a los primeros emprendedores que iniciaron proyectos de compartición de datos (P2P) en España, y en los primeros conflictos sobre reclamación y recuperación de nombres de dominio, y utilizamos, ya desde su inicio, ante los tribunales, los e-mails y otras comunicaciones en soporte electrónico como medio probatorio válido.

En la actualidad y además de la habitualidad de los conflictos propios de todo sector en auge, se está produciendo un muy interesante incremento en la carga de trabajo en la negociación contractual de los proyectos cuando finalizan su fase de start up y comienzan las fases de financiación o joint venture con empresas consolidadas, situaciones en las que la desigualdad natural de las partes y la potencia económica del financiador hacen que la negociación y la construcción contractual haya adquirido una importancia capital.

Esto es así, y ningún negocio, empresa ni ningún operador jurídico puede ser ajeno a:

  • Al Comercio electrónico (e-commerce) que es, hoy por hoy el mayor canal de transacciones (y en algunos sectores, como el financiero representa el 90%).
  • La problemática del tratamiento masivo de datos (Big Data) y, en especial la protección de los datos de carácter personal, con todas las derivadas que se producen en relación con el derecho a la intimidad y a la propia imagen.
  • Los delitos de injurias y calumnias cometidos a través de internet, en especial a través de las redes sociales y la continua evolución de la regulación legal del secreto de las comunicaciones, etc.
  • La nueva forma de relacionarse con las Administraciones (la obligatoriedad de presentar determinados actos Tributarios defirma electrónica y con Firma electrónica) o las relaciones con la Seguridad Social (Sistema RED).
  • La importancia de la confianza y seguridad digital no solo en las transacciones sino en las comunicaciones, en la conservación de datos, en su uso y cesión a terceros etc.. y la necesidad de incorporar protocolos de encriptación, conexiones seguras(hppts//) etc.
  • Las nuevas formas de resolución de conflictos en Internet que exigen mecanismos de mediación o arbitraje.
  • Las particularidades de la Transferencia de tecnología, know-how y activos intangibles.
  • Los problemas derivados con los derechos de Propiedad intelectual e industrial, y los dominios en Internet.
  • Al uso de la tecnología en la empresa con clientes y con trabajadores, los límites y derechos de su uso y la resolución de conflicto derivado de los mismos.

Es más, ya se está hablando de “Justicia Electrónica” puesto que los Juzgados y Tribunales están incorporando e imponiendo las nuevas tecnologías como por ejemplo el “expediente electrónico sin papel” en vigor desde el 1 de enero de 2016 y la utilización del sistema informático V_Lex por los propios letrados intervinientes en el proceso o el sistema de “Dirección Electrónica Habilitada”.

En mayo de 2011 el relator para la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión Frank La Rue emitió un informe al Consejo de Seguridad de Naciones Unidads entre cuyas recomendaciones establecía 88 recomendaciones entre las que estaba la eliminación de cualquier censura o filtro por parte de los estados que no estuviese expresamente regulada por ley y debidamente justificada, toda vez que internet se ha convertido en una clave para el ejercicio de los derechos individuales como la libertad de expresión y donde muchos han visto este informe como el inicio de proceso de reconocimiento como un Derecho Humano más.

Fuente: http://www2.ohchr.org/english/bodies/hrcouncil/docs/17session/A.HRC.17.27_en.pdf

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