Tal como establece el artículo 34 de la Ley de prevención del blanqueo de capitales FT, los sujetos obligados (vid. Nota sujetos blanqueo) deberán realizar declaración previa en las operaciones o movimientos de dinero nacionales cuyo valor sea igual o superior a 100.000 € y en los internacionales a 10.000 € utilizando los siguientes medios de pago:

  • Cualquier moneda tanto en papel como metálica.
  • Cheques bancarios al portador.
  • Cualquier otro medio físico o electrónico, negociable o incompleto, con beneficiario ficticio o al portador para ser utilizado como medio de pago.

En definitiva, cualquier medio de pago en el que no puedan identificarse las partes de la operación, incluso las criptomonedas.

Si no se realiza esta declaración previa o si en la declaración se incurre en alguna falsedad relevante, las autoridades aduaneras o policiales intervendrán los medios de  pago tal como establece el artículo 45 del Reglamento de la Ley e interpondrán multas cuya cuantía oscila entre 600 € y el doble de lo intervenido.

Tampoco es aconsejable dividir las cantidades, sobre todo en los movimientos de dinero al/del extranjero, pues si las autoridades tienen indicios de un posible blanqueo podrán intervenir los medios de pago, aunque su valor sea inferior a las cuantías señaladas. También podrán ser intervenidos medios de pago como los citados cuando simplemente se vayan a sacar de un banco para llevarlos a otro, por lo que, si ese movimiento se hace físicamente y es igual o superior a las cuantías señaladas, deberá hacerse la declaración previa y su banco debería informarle de esa obligación.

Por todo ello, aconsejamos encarecidamente la realización de esta declaración pues no entraña una gran complejidad ni coste y la integridad de su capital estará garantizada.

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