Según el Ejecutivo, el anteproyecto busca la “agilización definitiva de la justicia, adaptando las estructuras existentes a la realidad del siglo XXI”.

Son muchas las novedades que figuran en el Anteproyecto pero destaca la creación de los Tribunales Provinciales de Instancia (TPI), lo que implica una nueva estructura distinta a los actuales partidos judiciales pero en la que, según el Gobierno “se mantienen todas las sedes existentes para optimizar los recursos”. A partir de la entrada en vigor de la nueva ley, los TPI funcionarán de forma acorde a un reparto provincial de asuntos.

Estos tribunales aglutinarán a todos los juzgados existentes bajo la fórmula de Unidades Judiciales y asumirán también la función juzgadora de la Audiencia Provincial a través de las Secciones de enjuiciamiento.

Según el Ejecutivo, la “flexibilidad” de organización que permiten los Tribunales Provinciales de Instancia, en todos los órdenes jurisdiccionales, “facilitará las sustituciones de jueces mediante la reasignación de efectivos dentro de un mismo órgano judicial”. Asimismo, añade, “se garantiza una mayor seguridad jurídica al establecer que los asuntos de especial trascendencia puedan ser instruidos por colegios de tres jueces y fomentar que se celebren plenos para unificar doctrina. Lógicamente, todos los asuntos declarados como tales en la Ley Orgánica engloban a los que llegan a la Audiencia Nacional”.

El anteproyecto incluye una serie de medidas para evitar que la flexibilidad que ofrece el sistema pueda significar una merma de las garantías existentes. Consisten en que la identificación de la plaza ocupada por cada juez incluirá el Tribunal Provincial de Instancia al que pertenezca, el orden jurisdiccional, si es juez unipersonal o miembro de una sección colegiada y, en su caso, si tiene funciones especializadas (mercantil, familia, etc.).

Además, el Anteproyecto establece el carácter vinculante de determinada jurisprudencia del Supremo. Cada tres meses el Pleno de cada Sala decidirá cuál es su jurisprudencia vinculante y se publicará en el Boletín Oficial del Estado. A ella también se incorporará la doctrina creada en los recursos de casación en interés de ley y la resultante de una cuestión jurisprudencial previa cuando así se establezca en la sentencia.

Precisamente, la cuestión jurisprudencial previa es una de las novedades que presenta la LOPJ como vía de diálogo entre los distintos jueces y el Tribunal Supremo. La podrán plantear ante el Alto Tribunal tanto las Unidades Judiciales como las Secciones Colegiadas cuando consideren que la jurisprudencia del Supremo podría producir, con efectos generales, situaciones de injusticia manifiesta por la desproporción de las consecuencias de su aplicación; que contradice la doctrina del Tribunal Constitucional en materia de garantías constitucionales; o que resulta contradictoria con otras sentencias del Supremo en la misma materia.

Esta Ley Orgánica restringe el número de aforados a aquellos que establece la Constitución y a los incorporados en los distintos estatutos de autonomía y, al mismo tiempo, soluciona una deficiencia histórica del sistema al incluir entre ellos a la Reina y a los Príncipes de Asturias. De esta forma, solo se equipara a estos miembros de la Familia Real con las demás autoridades del Estado establecidas en la Carta Magna.

La otra novedad relativa a los aforados es que, aunque abandonen el puesto que les dio esa condición, seguirán siendo enjuiciados por el tribunal que les correspondía por ella, tal y como recogen ya algunos estatutos de autonomía, cuando el delito hubiera sido cometido en el ejercicio del cargo. De esta forma se evitarán los retrasos en la instrucción que suponía que dejaran el escaño con la investigación ya avanzada.

CGPJ e independencia judicial

Anteproyecto: http://gofile.me/2q37Z/w7PnbTK8

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