La reforma del Código Penal en 1995 vino a criminalizar en su artículo 259 el denominado favorecimiento de acreedores, elevando a la categoría penal la infracción del principio que debía regir los procedimientos de ejecución universal de “pars conditio creditorum”, es decir, la igualdad de condiciones y de trato para todos los créditos y acreedores.

Esta conducta ha de considerarse atípica en la medida en que se realice sin ánimo de perjudicar a los acreedores pospuestos y siempre que no se haya admitido a trámite una solicitud del concurso, en cuyo caso sí constituiría el delito previsto en el artículo 259 del Código Penal. Aun concurriendo el ánimo de perjudicar a los acreedores, esta conducta resulta justificada sólo cuando el deudor no esté constreñido a satisfacer el crédito propuesto en el pago con anterioridad al resto.

Si existe tal exigencia, bien por una prelación de créditos legalmente establecida en un procedimiento (Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de septiembre de 2001), o bien porque las deudas solventadas no eran exigibles en tiempo y forma, no cabe causa de justificación alguna. En el primer caso, porque le deudor tiene el deber de pagar conforme a un orden de prelación que no respeta. En el segundo, porque solventa deudas a las que aún no está obligado, en perjuicio del resto de los acreedores.

 Si no existe concurso de acreedores o no existe una prelación de pagos convenida, el deudor es libre de efectuar el pago en el orden que desee, aunque lo haga con el ánimo de perjudicar a sus acreedores, pues obra en ejercicio de un derecho.

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