La reforma del artículo 1.964 del Código Civil introducida por la Ley 42/2015, estableció un régimen transitorio para todas las deudas vencidas entre el 7 de Octubre de 2005 y el 7 de Octubre de 2015, y que no tuviesen un plazo especial de prescripción, estableciéndose que la acción personal para reclamar esas deudas prescribirá el 7 de Octubre de 2020.
Esto supone que todas las deudas vencidas en ese periodo que no tengan un plazo especial de prescripción establecido, que en la práctica son la gran mayoría, y que no se hayan reclamado antes del 7 de Octubre de 2020 ya no podrán reclamarse judicialmente.
La mejor forma de interrumpir la prescripción y habilitar un nuevo plazo (+ 5 años) consiste en la reclamación en la que conste la voluntad del acreedor de percibir la cantidad reclamada y todo ello y según la jurisprudencia (SSTS 13-10-1994 y 29/02/2012) de manera “clara y manifiesta” y que ésta “llegue a conocimiento del deudor”.
El plazo del art. 1.964 CC se refiere a aquellas deudas cuyas acciones personales no tengan un plazo especial de prescripción; acciones con plazo como son, y entre otras:
– Plazo de prescripción 4 años:
- Pago de las deudas, cantidades pendientes e ingresos indebidos, de carácter tributario.
- Reclamación de las devoluciones y reembolsos tributarios
– Plazo de prescripción de 3 años:
- Las acciones para reclamar el pago a los jueces, abogados, registradores, notarios, peritos, agentes y curiales sus honorarios y derechos, y los gastos y desembolsos que hubiesen realizado en el desempeño de sus cargos u oficios en los asuntos a que las obligaciones se refieran.
- Las de satisfacer a los farmacéuticos las medicinas que suministraron, a los profesores y maestros sus honorarios y estipendios por la enseñanza que dieron, o por el ejercicio de su profesión, arte u oficio.
- Las de pagar a los menestrales, criados y jornaleros el importe de sus servicios, y el de los suministros o desembolsos que hubiesen hecho concernientes a los mismos.
- Las de abonar a los posaderos la comida y habitación, y a los mercaderes el precio de los géneros vendidos a otros que no lo sean, o que siéndolo se dediquen a distinto tráfico.
– Plazo de prescripción de 1 año:
- Las reclamaciones de daños por responsabilidad extracontractual.
- Las acciones para reclamar el pago de los servicios de transporte.