Resolución DGRN de 16 de Marzo de 2015

En una sociedad mercantil no pudo adoptarse el acuerdo de cesar al liquidador (que era también socio) y nombrar uno nuevo al arrojar la votación un empate entre los votos a favor (50%) y en contra (el otro 50%) de tal acuerdo.

Posteriormente, en el turno de ruegos y preguntas, se propuso por la Presidenta de la sociedad la separación del liquidador con base a lo dispuesto en el artículo 380 de la Ley de Sociedades de Capital por infringir la prohibición de competencia con la S.L., siendo ésta causa legal de exclusión de socios (artículo 350 de la Ley de Sociedades de Capital). Además se determinó que el socio no podía ejercer su derecho de voto (artículo 190 de la LSC). En esta situación se vuelve a someter a votación acordando el cese del liquidador al votar a favor el 50% y en contra el 26% al deducir, por conflicto de intereses, el 24% que corresponde al socio/liquidador

Se impugnó la negativa de la Registradora, siendo rechazado el recurso, por un argumento que merece reflexión y especial valoración.

En efecto la norma prohíbe al socio ejercer el derecho de voto correspondiente a sus participaciones cuando se trate de adoptar determinados acuerdos en los que existe conflicto de intereses (artículo 190.1 de la Ley de Sociedades de Capital).

Pero esta eliminación del derecho de voto no resulta aplicable en este caso, pues no existe la necesaria contraposición de intereses con la sociedad sino entre los socios.

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