Tras promulgarse en el BOE la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, con un nuevo impuesto retroactivo para la producción fotovoltaica del 7%, son muchas las dudas que han surgido a los productores fotovoltaicos en torno a la real aplicabilidad de éste.

Asimismo, el pasado día 30 de abril de 2013 se promulgó en el BOE la Orden HAP/703/2013, de 29 de abril, por la que se aprueba el modelo 583 del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.

Según la Ley 15/2012, este impuesto ha entrado en vigor el pasado 1 de Enero de 2013, por lo tanto el 2013 es el primer año natural (desde el 01/01/2013 hasta el 31/12/2013) de aplicación del impuesto.

Según esta normativa el devengo del impuesto se realiza el 31/12/2013 y  por lo tanto la autoliquidación del impuesto se realizará entre el 1 y el 30 de Noviembre de 2014.

En este sentido, según el artículo 3 de la citada Orden se indica que la autoliquidación se realizará entre los días 1 y 30 de Noviembre del año natural siguiente al del ejercicio que se trate.

La autoliquidación y los cuatro pagos fraccionados, las realizarán aquellos titulares de instalaciones cuyo importe percibido por la generación de electricidad en 2012 de todas sus instalaciones en conjunto hayan superado los 500.000.-€.

Link: http://goo.gl/B1EIMv

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