La Ley Concursal se promulgó en 2003 como una herramienta que facilitase a las empresas superar una dificultad económica temporal bajo el paraguas de la administración de justicia, pensada para reflotar más a la gran entidad que al pequeño comerciante o el autónomo, en un país cuyo tejido productivo descansa en pequeñas y medianas empresas Las notas más características de la norma eran su flexibilidad y dinamismo en aras de conservar el patrimonio del deudor crediticio y facilitar la viabilidad empresarial a medio y largo plazo. 

La dinámica económica que estamos viviendo actualmente ha provocado una reacción en cadena en la que, a diferencia de como debiera ser, el concurso de una empresa puede provocar el de su proveedor y así sucesivamente, haciéndose, además, un uso abusivo de la misma. La mayoría de los concursos van directamente a la liquidación del activo. Los acuerdos inter partes y los convenios son escasos, los proveedores ordinarios no suelen cobrar casi nunca y los propios concursos se presentan tarde y mal, esto es, cuando la insolvencia es  prácticamente insalvable. 

Todo lo anterior llevó a la aprobación del Real Decreto 3/2009 de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica que introduce hasta ocho disposiciones transitorias que tienen efecto sobre el procedimiento concursal de empresas ya declaradas en esta situación. Sin constituir una reforma en profundidad, algunas de las novedades inciden sobre las operaciones de refinanciación, la administración concursal, la publicidad y las notificaciones judiciales o la liquidación anticipada del activo que facilita, con gran celeridad, la enajenación de los bienes de la concursada en mejores condiciones, en beneficio de la masa.

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